SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de anulabilidad seguido por Macedonio y Justo Gutiérrez Soto contra su persona, luego de dictada la Resolución y el Auto de Vista, planteó recurso de casación en la forma, en vista de que el fallo fue dictado fuera del plazo establecido por ley, correspondiendo la aplicación del Auto Supremo 156 de 23 de abril de 2003; y, en el fondo, porque el Auto de Vista, no expresó fundamento alguno que respalde objetivamente confirmar la Resolución, incumpliendo la obligación contenida en el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); sin embargo, las autoridades demandadas, mediante el Auto Supremo 110 de 28 de marzo de 2013, ahora impugnado, declararon infundado el recurso de casación en la forma e improcedente en cuanto al fondo. En la forma, consideraron la existencia de convalidación del acto al no haberse reclamado con anterioridad, encontrándose en desacuerdo con el razonamiento del Auto Supremo 156; y, en el fondo, establecieron que no puede existir “salto de instancia“, por cuanto en el “recurso de apelación” no se hubieran expresado agravios sobre las excepciones y supuestas contradicciones del fallo.
En base a estos antecedentes, refiere que el Auto Supremo ahora impugnado, lesiona su derecho al debido proceso, por cuanto no respetó las reglas que configuran esta garantía, existiendo incongruencia y falta de fundamentación en el fallo; pues, se argumentó que existió convalidación en el acto al no haberse impugnado en su momento; sin embargo, ingresaron al fondo y afirmaron erróneamente que la sentencia fue dictada dentro del plazo legal.
Por otro lado, señala que el citado Auto Supremo, refiere de manera expresa, que el Tribunal Supremo de Justicia, ingresó al análisis de la nulidad en cumplimiento de lo previsto por el art. 258 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC); sin embargo, contradictoriamente a su afirmación, convalidaron los actos del a quo por un supuesto consentimiento, argumentando vagamente que debió reclamarse en su momento ese defecto; y, consolidando la incongruencia, concluyeron que se debió efectuar el reclamo en el recurso de apelación; sin embargo, señalan que existió una observación previa en esa instancia que desmiente lo afirmado por el fallo impugnado.
Expresa que el Auto Supremo impugnado, independientemente de la incongruencia, vulneró el debido proceso, que deriva del desconocimiento al principio de seguridad jurídica, pues, ingresó a razonar contrariamente a la propia doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, reconociendo llanamente que no se encuentran conforme con el Auto Supremo 156, basándose únicamente en el principio de celeridad, sin una fundamentación coherente, pues no existe un correcto análisis que refleje la seguridad del por qué no se aplicó el mismo razonamiento, siendo un caso análogo al suyo.
Señala que es necesario que exista uniformidad en los fallos del Tribunal Supremo de Justicia, sin desconocer como ocurre en el caso, el derecho a la igualdad; pues acogiendo el razonamiento del Auto Supremo 156, las autoridades demandadas, debieron disponer la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, disponiendo que otro juez, sin que éste pierda competencia, dicte -dentro el plazo legal- nuevo fallo.
Refiere que si se revisa “escrupulosamente” el Auto Supremo, se podrá encontrar que no contiene ninguna fundamentación que desarrolle los motivos de la decisión y relate los hechos por los cuales se asumió la determinación, principalmente para apartarse del entendimiento jurisprudencial contenido en el Auto Supremo 156.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- Fragmento 11
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El debido proceso y los principios de congruencia, pertinencia y motivación
- III.2.1. Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.2.2. Principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto