SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014
Fecha: 10-Ene-2014
i)
En audiencia, el abogado de los terceros interesados -Lilian Paredes Gonzáles-, adhiriéndose al informe presentado por las autoridades demandadas, alegó: i) El recurso tiende a dilatar el proceso, que ya tiene calidad de cosa juzgada; ii) El accionante se basa en el Auto Supremo 156, mismo que vulnera el art. 115.I de la CPE; pues, no garantiza el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; iii) El Juez que dictó la Resolución, tenía plena competencia al dictar la misma y no la perdió en ningún momento, de acuerdo con la norma procesal civil; iv) El Auto Supremo impugnado, establece que la recurrente, no ha hecho las observaciones, que debió hacerlas en su oportunidad, por lo que fueron convalidándolas; v) El art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere que la acción de amparo constitucional no procederá: “Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas y suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”; pues, al momento de apelar la sentencia no hizo las observaciones pertinentes; y, vi) El Auto Supremo 110, cumple con el art. 115 de la CPE, respecto a que todos tiene el derecho a una justicia oportuna y sin dilaciones, por cuanto sus defendidos, siendo de la tercera edad no pueden seguir esperando que la justicia les llegue; y, recurrir a una nueva sentencia llevaría muchos años más.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- Fragmento 11
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El debido proceso y los principios de congruencia, pertinencia y motivación
- III.2.1. Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.2.2. Principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto