SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.8.
II.8. Julieta Valdez Mercado, ahora accionante, por memorial presentado el 1 de marzo de 2008, recurrió de casación en la forma, refirió que la parte demandante, en reiteradas oportunidades solicitó se dicte el decreto de “autos” para sentencia, -memoriales de 7 de octubre, 27 de noviembre, 19 de diciembre de 2003, respectivamente-; y que finalmente, por memorial de 17 de febrero del mismo año “(fojas 711)”, presentado el 17 de febrero de 2004, al que correspondiendo la providencia de 18 de febrero de 2004, que textualmente señaló: “A despacho para resolución” la que se notificó el 1 de marzo de ese año; empero, como el plazo para la resolución corre desde el decreto de autos y que debió computarse desde el 18 de febrero de 2004 -cuarenta días- consecuentemente, señala que al no haber dictado sentencia dentro del plazo legal, el Juez, perdió automáticamente su competencia conforme el art. 208 del CPC, debiendo haber sido declarado nula.
Por otro lado, señala que de manera subrepticia, apareció un decreto de “autos” de 31 de mayo de 2007, a más de tres años y tres meses de haber decretado que obrados pasen a despacho para resolución, en consecuencia, denunciando que, al pretender que el decreto de “autos” fuera legal, se vulneró lo establecido por el art. 395 del CPC, al estar dictado a más de tres años y tres meses de la presentación del memorial de 17 de febrero de 2003, viciando de nulidad el actuado y perdiendo competencia “ASPECTO… DE NO ESTAR RECLAMADO EN EL RECURSO DE APELACION DEBIO SER EXAMINADO POR EL TRIBUNAL QUE CONOCIÓ LA APELACION…“ (sic), máxime si a tiempo de apersonarse al Tribunal de alzada por memorial de 12 de octubre de 2007, reclamó ese extremo incluso citando el Auto Supremo 156 de 23 de abril de 2003.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- Fragmento 11
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El debido proceso y los principios de congruencia, pertinencia y motivación
- III.2.1. Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.2.2. Principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto