SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.5.
II.5. Mediante Resolución 608/07 de 26 de julio de 2007, El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, falló declarando probada la demanda interpuesta por Macedonio y Justo Gutiérrez Soto; improbadas las excepciones perentorias de falta de acción, derecho y causa, prescripción y cosa juzgada y falta de personería en los demandantes opuesta por la demandada Julieta Valdez Mercado -ahora accionante-; improbada la demanda reconvencional opuesta por la demandada; probadas las excepciones perentorias de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda reconvencional, opuestas por los demandados Macedonio y Justo Gutiérrez Soto; en consecuencia, declaró la anulabilidad de la minuta de 6 de junio de 1995, del protocolo de la escritura pública 204/95, dispuso la entrega del bien inmueble ubicado en la calle Tarapacá 1989 entre San Felipe y Aldana, a ser cumplida por la demandada, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, ordenó; asimismo, el pago de daños y perjuicios a favor de los demandantes y finalmente, declaró la validez legal de la Partida 3146 del Libro de Propiedades de la Capital de 1995, registrada en la Oficina de DD.RR. de esa capital, sin costas por el carácter doble de la acción (fs. 83 a 86 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- Fragmento 11
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El debido proceso y los principios de congruencia, pertinencia y motivación
- III.2.1. Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.2.2. Principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto