Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014
Fecha: 10-Ene-2014
Fragmento 11
En el fondo, por cuanto el Auto de Vista a más de hacer una relación de actuados no expresó fundamento alguno que lo respalde para confirmar la Resolución, y tampoco haber considerado su memorial de apersonamiento ante ese tribunal incumpliendo lo dispuesto por el art. 15 de la LOJ, enfatizando que el fallo confirmado por el Auto de Vista recurrido hizo una errónea interpretación con relación a las excepciones opuestas por su persona, que la Resolución de primera instancia confirmada por el Auto de Vista recurrido interpretó y aplicó erróneamente lo preceptuado por el art. 1503 del Código Civil (CC) (fs. 72 a 76 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- Fragmento 11
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El debido proceso y los principios de congruencia, pertinencia y motivación
- III.2.1. Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.2.2. Principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto