SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014
Fecha: 10-Ene-2014
a)
Los accionantes, por intermedio de su abogado, ratificaron íntegramente los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, señalando además que: a) El demandado tomó la justicia en sus manos, privándoles del servicio básico de electricidad, amenazándoles además con el corte de agua potable; sin tomar en cuenta que nadie puede adoptar este tipo de determinaciones que afectan derechos fundamentales; y, b) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, existe una pluralidad de jurisdicciones a las que pueden acudir las personas en relaciones de convivencia social con otros ciudadanos para hacer valer sus derechos o pretensiones; sin embargo, en el presente caso, el demandado asumió medidas de hecho contra los accionantes, sin considerar que son personas de la tercera edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la protección directa e inmediata que concede ante medidas de hecho
- III.2. El derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia denunciado como lesionado en la presente acción
- III.3. El derecho de acceso a los servicios básicos y los cortes de energía eléctrica o suministro de agua potable
- III.4. Análisis del caso concreto