Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.2.
II.2. Una vez que el contrato feneció, de manera verbal, las partes acordaron que los ahora accionantes continuarían habitando el departamento bajo la modalidad de “Anticrético y Alquiler”; así lo señalan éstos en el memorial de la presente acción; habiendo cancelado los mismos el respectivo monto del alquiler en forma mensual desde el año 2004 hasta el mes de abril de 2013 (fs. 11 a 69; y, 72 a 77 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la protección directa e inmediata que concede ante medidas de hecho
- III.2. El derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia denunciado como lesionado en la presente acción
- III.3. El derecho de acceso a los servicios básicos y los cortes de energía eléctrica o suministro de agua potable
- III.4. Análisis del caso concreto