SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, se pudo evidenciar que se produjo un corte de energía eléctrica en el departamento que arrendan los accionantes, que no fue dispuesto por la Compañía de Electricidad, sino que se dio como un mecanismo de presión de parte del propietario, para lograr un desalojo extrajudicial de su propiedad. Por tanto, al haberse presentado medidas de hecho contra los inquilinos, corresponde activar de manera directa la acción de amparo constitucional, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional; toda vez que, a partir de las mismas se vulneraron sus derechos fundamentales.

En efecto, a partir de las referidas medias, se vulneró, en primer lugar, el derecho a la jurisdicción de los accionantes; toda vez que, desconociendo que existen mecanismos legales y autoridades competentes para la solución de conflictos referidos a la propiedad, se pretendió hacer justicia propia, sin dar la posibilidad a los inquilinos de defenderse dentro del proceso legal correspondiente.

Ahora bien, el hecho de que el propietario deba velar por sus intereses y reguardar su derecho a la propiedad, no es un justificativo suficiente para que adopte medidas de hecho en perjuicio de los inquilinos; ya que, para hacer valer sus derechos, cuenta con los mecanismos procesales necesarios a ser utilizados en la jurisdicción ordinaria, ya sea a través de un proceso de desalojo, o en su caso, a partir de una conciliación. Por lo que, al haber actuado de manera directa, sin acudir previamente a la vía judicial, asumiendo actos en contra de los accionantes, el demandado ha vulnerado el derecho fundamental de éstos a la jurisdicción o de acceso a la justicia.

En segundo lugar, con las medidas adoptadas, el propietario del lugar, ha vulnerado también el derecho de acceso a los servicios básicos de los accionantes, el mismo que se encuentra expresamente reconocido por la Constitución Política del Estado, en su art. 20.I, y que implica el derecho de toda persona, de manera universal y equitativa, a contar con los servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; pues, se constató que privó a los inquilinos del servicio de electricidad, como una medida para lograr el desalojo del lugar; constituyéndose dicha actuación en una lesión del derecho antes referido; ya que, tal como se mencionó en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ni él ni otras terceras personas pueden cortar o amenazar cortar los servicios básicos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto; toda vez que, tanto la energía eléctrica como el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, solo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley.

Se debe recordar que, de acuerdo a la amplia jurisprudencia constitucional desarrollada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, se ha establecido que, cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder y apartándose de la norma y los procedimientos, priva el uso de los servicios básicos a quien en su derecho ha accedido a los mismos, dicha acción se constituye en un acto arbitrario o medida de hecho, que amerita la tutela directa e inmediata de esta acción a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que por su vital importancia, trasciende a otros derechos más, como la salud y la dignidad, entre otros. Por lo que, en el caso presente, al haberse presentado estas medidas de hecho de parte del propietario de la vivienda de los accionantes, respecto a sus derechos de acceso a los servicios básicos, corresponde activar esta acción tutelar en resguardo de los mismos; ya que, como se mencionó reiteradamente, con dichos actos se privó a los inquilinos de un servicio imprescindible, afectándoles en el desenvolvimiento normal de su cotidiano vivir.

Debe señalarse que si bien el propietario del departamento arrendado, sostiene que las pruebas aportadas por los accionantes no son suficientes, que la denuncia de la presente acción le tomó por sorpresa y que contrató a un técnico electricista que informó que todo funciona, excepto el medidor del primer piso, debido a un cortocircuito que quemó el térmico; sin embargo, el demandado no presentó el informe del electricista, ni ninguna otra prueba que demuestre sus afirmaciones y refute lo señalado por los accionantes y los documentos por ellos presentados que acreditan la existencia de un contrato de alquiler suscrito entre las partes, el pago del monto de alquiler hasta el mes de abril de 2013, la solicitud de entrega de los ambientes efectuada por el demandado por nota de 26 de junio del mismo año, la respuesta a la misma  y la carta notariada de 29 de julio de ese año, por la que solicitaron al propietario que en el día restituyan el suministro de electricidad; pruebas de las cuales esta Sala concluye que son evidentes los actos denunciados en la presente acción; más aún si se considera que los accionantes son adultos mayores, que necesitan la inmediata protección de la justicia constitucional.

Por tanto, el propietario demandado, al haber asumido medidas de hecho como mecanismos para presionar a los accionantes, ha vulnerado sus derechos fundamentales a la jurisdicción y de acceso a los servicios básicos; correspondiendo, en consecuencia, a este Tribunal Constitucional Plurinacional, otorgar la tutela impetrada en la presente acción, en relación a los derechos referidos.