Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014
Fecha: 10-Ene-2014
a)
De acuerdo a lo expuesto, la accionante solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Quede sin efecto el Memorándum 24468 de 27 de junio de 2013; b) Mantener vigente la Resolución Administrativa de Revocatoria 01/2011 de 7 de abril, mediante la cual fue transferida al Hospital Viedma perteneciente a la Red de Salud de Cercado; c) Se determine su permanencia indefinida en el Hospital Viedma, entre tanto continúe con las mismas patologías que ponen en riesgo su vida y salud; y, d) Se disponga la reparación de daños y perjuicios causados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Derecho a la vida y a la salud
- III.2. Jurisprudencia
- III.3. Jurisprudencia respecto al derecho a la dignidad
- Fragmento 17
- III.4. Sobre la estabilidad laboral
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Excepción al principio de subsidiaridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- 2°