SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.2.Derecho a la vida y a la salud
La Declaración de Viena, adoptada por la segunda Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, celebrada en Viena en el año 1993 señala que: “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad debe tratar los derechos humanos en forma global de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos la misma importancia” (punto 5).
“Con respecto al derecho a la vida el Estado tiene obligaciones tanto positivas como negativas. En su Observación General No. 6, el Comité de Derechos Humanos comenta que la cabal protección del derecho a la vida requiere, entre otras cosas, medidas destinadas a prevenir la guerra y medidas para la protección de la salud pública”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Derecho a la vida y a la salud
- III.2. Jurisprudencia
- III.3. Jurisprudencia respecto al derecho a la dignidad
- Fragmento 17
- III.4. Sobre la estabilidad laboral
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Excepción al principio de subsidiaridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- 2°