SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014

Fecha: 10-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El año 2006 a través de un proceso de selección de personal, ingresó a trabajar en el SEDES de Cochabamba, como Odontóloga del Hospital de Aiquile, cargo en el cual fue objeto de varias transferencias debido a su delicado estado de salud, situación que fue representada en sede administrativa, llegando a la etapa de presentación de Recurso Jerárquico ante el Gobernador del Departamento de Cochabamba, quien emitió la Resolución Administrativa (RA) 003/2009 de 31 de marzo, en la que se determinó en su favor el plazo de sesenta días para demostrar su situación médica y tramitar lo que correspondiere, derivando en que su persona cumpla con lo ordenado, consecuentemente fue emitida la Resolución Administrativa de Revocatoria 01/2011 de 7 de abril, en la que se recomendó que sus actividades laborales sean realizadas en la ciudad de Cochabamba, motivo por el cual se dispuso su transferencia definitiva al Hospital Viedma situación que debía ser formalizada a fines de 2011, a cuyo efecto realizó las solicitudes pertinentes a las autoridades competentes.

Indica que, no obstante de todo lo acontecido, el 9 de julio de 2013, la autoridad demandada le notificó con el Memorándum 24468 de 27 de junio de ese año, a través del cual se determinó nuevamente su transferencia al Hospital de Aiquile, motivo por el cual el 10 de julio de la misma gestión presentó recurso de revocatoria, recibiendo por respuesta que su persona debía apersonarse en el referido centro de salud, razón por la cual logró que se emitan los certificados médicos correspondientes que acreditaron su precaria condición de salud, mismos que fueron puestos en conocimiento del SEDES.     

Agrega que, fue impedida de trabajar en su oficina, recibiendo presiones para que se presente en Aiquile, razón que le motivó a presentar la queja correspondiente ante el Defensor del Pueblo y en definitiva a trasladarse en bus el 13 de julio de 2013 de Aiquile; sin embargo, en el recorrido a su destinó sufrió de pérdida de conocimiento derivando en que sea atendida en el Centro Médico Señor de Mayo ubicado en el Km. 4 de la Av. Petrolera, hecho lamentable que fue comunicado al SEDES el 15 del mismo mes y año, acompañando la correspondiente baja médica que posteriormente fue otorgada también por los días 29 y 30 de julio del indicado mes y año.

Indica que, mediante proveído notificado el 22 de julio de 2013 se le hizo conocer que no se accedió a su pedido de permanencia en el Hospital Viedma de Cochabamba, sin considerar los descargos presentados y su condición de funcionaria de carrera, motivo por el cual interpuso Recurso Jerárquico el 29 de ese mes y año, el cual al momento de la interposición de la presente acción de amparo constitucional no fue resuelto por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas (Dirección General del Servicio Civil), encontrándose impedida de asistir a su fuente laboral, quedando subsistente el peligro de cumplirse la amenaza de su destitución, por lo cual tuvo que acudir directamente a la jurisdicción constitucional.