Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, alega la vulneración de sus derechos a la vida y a la integridad física, a la salud, a la dignidad, a la estabilidad laboral y al debido proceso, citando al efecto los arts. 13.I; 15.I y II; 18.I y II; 22; 49.III y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 35.I inc. a); 35.II; 41.I inc. a) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Deportes Tercera Versión, aprobado mediante Resolución Ministerial 177 de 9 de abril de 2002 y art. 60 del Decreto Supremo 28909 de 6 de noviembre de 2006, arts. 3, 8 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Derecho a la vida y a la salud
- III.2. Jurisprudencia
- III.3. Jurisprudencia respecto al derecho a la dignidad
- Fragmento 17
- III.4. Sobre la estabilidad laboral
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Excepción al principio de subsidiaridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- 2°