SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.1.
II.1. El 7 de abril de 2011, el entonces Director Técnico del SEDES de Cochabamba, pronunció la Resolución Administrativa de Revocatoria 01/2011 de 7 de abril, en la que determinó: “Revocar el memorándum Nº 19407 fechado con 3 de Marzo de 2011, mediante el cual se le transfería a cumplir funciones como odontóloga de planta al C. Arani, disponiendo y autorizando su TRASLADO TEMPORAL al Hospital Viedma por los motivos de salud expuestos en líneas precedentes , y sea solo por la gestión 2011, estableciéndose que para determinar y considerar la procedencia o improcedencia de la continuación de su traslado para la próxima gestión 2012, deberá someterse a otros exámenes médicos (particular, INSO, etc.) y presentar su solicitud correspondiente al SEDES a fines de noviembre de 2011 sea sin perjuicio de la obligación que tiene de informar al SEDES de cualquier cambio que aconteciese en su situación actual de salud” (sic) (fs. 16 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Derecho a la vida y a la salud
- III.2. Jurisprudencia
- III.3. Jurisprudencia respecto al derecho a la dignidad
- Fragmento 17
- III.4. Sobre la estabilidad laboral
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Excepción al principio de subsidiaridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- 2°