Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.7.
II.7. El 10 de julio de 2013, la accionante, presentó Recurso de Revocatoria contra el Memorándum 24159 de 16 de abril de 2013, por el cual se determinó su transferencia a la Red de Salud de la ciudad de Aiquile, decisión que no consideró su delicado estado de salud (fs. 32 a 33 vta.), recurso que dio lugar a la emisión del Auto de 19 de julio de 2013, en el que José Domingo Claros Fernández, determino “no se concede” (sic), la petición efectuada por la accionante, instruyendo el cumplimiento del Memorándum impugnado (fs. 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Derecho a la vida y a la salud
- III.2. Jurisprudencia
- III.3. Jurisprudencia respecto al derecho a la dignidad
- Fragmento 17
- III.4. Sobre la estabilidad laboral
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Excepción al principio de subsidiaridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- 2°