SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014
Fecha: 10-Ene-2014
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 010/2013 de 22 de agosto, cursante de fs. 194 a 200, concedió en parte la tutela impetrada disponiendo: i) La anulación del Memorándum 24468 que dispuso la transferencia de la demandante al Hospital de Aiquile; y, ii) Se mantenga vigente la Resolución Administrativa de Revocatoria 01/2011 de 7 de abril, en tanto subsistan las patologías que la aquejan en tanto la resolución administrativa jerárquica no sea pronunciada; en base a los siguientes fundamentos: a) La excepción al principio de subsidiaridad es aplicable al caso específico por cuanto existe riesgo en la vida de la accionante, por cuanto de Aiquile se encuentra a más de doscientos kilómetros de Cochabamba, hecho que permite abstraerse de la resolución del recurso jerárquico pendiente de resolución; b) Todas las certificaciones médicas diagnosticaron cardiopatía congénita cianótica, comunicación interventricular perimembranoso, insuficiencia mitral y tricuspideo leve, por lo cual la Resolución Administrativa de Revocatoria 01/2011 de 7 de abril determinó que la demandante requería de permanentes controles médicos haciendo necesaria su permanencia en su lugar de trabajo en la ciudad de Cochabamba; y, c) Por lo anteriormente fundamentado, las normas básicas, reglamentos y estatutos no pueden ser aplicadas al caso concreto, mismas que serán objeto de análisis en la resolución administrativa de recurso jerárquico aún no pronunciada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Derecho a la vida y a la salud
- III.2. Jurisprudencia
- III.3. Jurisprudencia respecto al derecho a la dignidad
- Fragmento 17
- III.4. Sobre la estabilidad laboral
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Excepción al principio de subsidiaridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- 2°