SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2014
Fecha: 10-Ene-2014
denegando
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 51/2013 de 28 de agosto, cursante de fs. 145 a 147 vta., denegando la tutela solicitada, por no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad, fundamentando que revisadas las Resoluciones que fueron impugnadas mediante la presente acción de libertad (468/2013 y 114/2013) se establece que en ninguna de ellas la accionante utilizó el mecanismo previsto en el art. 125 del CPP, que prevé la facultad de poder solicitar la explicación, complementación y enmienda de una decisión judicial independientemente del recurso de apelación, más al contrario, se generó un consentimiento y silencio en el resultado emanado por las autoridades demandadas, por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo en virtud de la limitación establecida por el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a la fundamentación y motivación que deben contener las resoluciones judiciales
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto