SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2014
Fecha: 10-Ene-2014
i)
Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de fs. 127 a 128, señaló que: i) En la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz radicó la apelación incidental de rechazo al pedido de cesación de la detención preventiva de la accionante, Sala que para dirimir disidencia lo convocó, emitiendo su voto al efecto confirmando el rechazo a la cesación de detención preventiva; ii) Al tratarse de una cesación de detención preventiva correspondía a la parte imputada desvirtuar las razones de su detención, lo que orientaba a analizar la Resolución primigenia de detención preventiva de la imputada (fallo 39/2013) en la que se hizo constar los fundamentos jurídicos de dicha medida como son las consignadas en los arts. 233.1 y 2, 234.10 y 235.2 del CPP, lo que conlleva a que la imputada es con probabilidad autora o participe de los hechos que se le atribuyen, que existe peligro de fuga y obstaculización; iii) Se analizó que el pedido de cesación de la accionante presenta una serie de elementos de convicción, mismos que no hacen al primer requisito que motivó su detención preventiva; es decir, a la probabilidad de autoría del delito de tráfico de sustancias controladas; iv) Tampoco fueron desvirtuados los peligros de fuga y obstaculización respecto al art. 234.10 del CPP, puesto que el ilícito por el cual se sigue la acción penal se constituye en un peligro efectivo para la sociedad, por la repercusión directa con la población boliviana y su salud, ni se desvirtuó el art. 235.2 del CPP; v) Resulta totalmente alejado de la verdad que se haya empeorado la situación procesal de la accionante, puesto que su detención preventiva obedece a los arts. 233.1.2, 234.10 y 235.2 del CPP, en el Auto de Vista impugnado en esta acción no se consigna ningún otro peligro procesal, sino que el análisis y la valoración se efectuó en base a las razones de su detención preventiva y si estas fueron o no desvirtuadas; y, vi) Siendo que toda resolución es un todo, aún existen tres votos, no es posible anular el Auto de Vista 114/2013, porque no se demandó al tercer firmante que es el vocal Ricardo Chumacero Tórrez, no pudiendo anularse solo dos votos y mantener uno, por lo que existe ausencia de legitimación pasiva, debiendo demandarse contra la totalidad del ente colegiado que firmó la Resolución.
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de La Paz, por informe cursante a fs. 131, manifestó que el proceso de la accionante se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal y su autoridad atendió la causa por el turno de la vacación judicial y resolvió la solicitud de cesación mediante la Resolución 468/2013, donde explicó de manera fundamentada la decisión apelada, la cual fue confirmada en apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a la fundamentación y motivación que deben contener las resoluciones judiciales
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto