SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que, dentro del proceso penal instaurado en su contra, la Jueza demandada rechazó la cesación de su detención preventiva manifestando que los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, se mantienen y no fueron desvirtuados, sin señalar como es que tales riesgos procesales se presentan de manera concreta ni fundamentar su decisión, Resolución que en apelación fue confirmada por los Vocales codemandados quienes se limitaron a indicar que el fallo de primera instancia es correcto y que no se aportaron elementos, sin mayor fundamentación ni motivación que brinde una explicación al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a la fundamentación y motivación que deben contener las resoluciones judiciales
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto