SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.3.
II.3. Dentro del proceso penal seguido contra Hilda Alanoca Luna por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, Margot Pérez Montaño mediante Resolución 468/2013 de 12 de julio, rechazó la cesación a la detención preventiva de la accionante, señalando “…respecto al num. 10 de que es un peligro efectivo para las sociedad, es cierto y es evidente que las sustancias controladas son para expedir a lo ciudadanos que viven en la sociedad, que con el solo hecho de poseerlas es dirigida a quebrantar la salud pública, conforme están la sustancia controlada, esto caso conforme los datos del proceso esta ciudadana para tener el expendio se encontraba en posesión de sustancia controlada, en la cantidad que señala; le habrían señalado sin explicar si anteriormente la misma por señalar que tiene experiencia en este tipo de distribución haya puesto su alerta en el caso de autos entonces esta considerado este riesgo fundamental el Art. 234 num. 10 del CPP” (sic) y respecto al art. 235.2 del CPP, indicó que si bien el abogado de la defensa manifestó que la imputada “…es la única que esta ingresando en la acusación, la representante del ministerio público no ha investigado a otro ciudadano y ni siquiera a dado el dato de que existiría otra persona en la investigaron, este riesgo por el solo hecho de presentaras esta acusaron, solamente ha acusado a esta ciudadana; si bien existe nuevos elementos pero no son viables para esta cesación” (sic) (fs. 100 a 101).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a la fundamentación y motivación que deben contener las resoluciones judiciales
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto