SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.4.
II.4. Mediante la Resolución 114/2013 de 14 de agosto, los Vocales codemandados confirmaron la Resolución 468/2013, argumentando que la imputada relaciona la documentación aparejada con los peligros procesales de fuga y obstaculización pero ninguna de ellas desvirtúa los mismos, señalando “…en cuanto al peligro descrito por el Art. 324 num. 10) del CPP, es decir el peligro efectivo para la sociedad, en el comprendido que el ílicito que se investiga y por el que ya existe una acusación tiene repercusión directa con la población boliviana y su salud; por ello mismo es que las sustancias incautadas se encuentran en el catálogo de la Ley 1008” (sic) y sobre el peligro de obstaculización referido a que la imputada influya negativamente sobre los partícipes, testigos y peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, también persiste y no fue desvirtuado por la imputada “…al no haber aparejado elemento de convicción de ninguna naturaleza sobe dicho particular, excepto el argumento que la acusación se la hace a ella sola” (sic) (fs. 104 a 107 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a la fundamentación y motivación que deben contener las resoluciones judiciales
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto