SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2014
Fecha: 10-Ene-2014
Fragmento 16
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se tiene que dentro del proceso penal instaurado contra Hilda Alanoca Luna, el 22 de marzo de 2013, mediante Resolución 39/2013, emitida por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, se dispuso su detención preventiva. Posteriormente, solicitó la cesación de su detención preventiva, la cual fue rechazada por la Jueza demandada por Resolución 468/2013, considerando que no fueron desvirtuados los riesgos procesales previstos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, contra la cual interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por los Vocales codemandados, quienes por Resolución 114/2013, confirmaron el fallo apelado considerando que no fueron desvirtuados los riesgos procesales de fuga y obstaculización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a la fundamentación y motivación que deben contener las resoluciones judiciales
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto