SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014
Fecha: 10-Ene-2014
a)
La accionante solicita se conceda la tutela solicitada, y se disponga: a) Dejar sin efecto: 1) La RA 30/2012; 2) La Resolución de Recurso de Revocatoria 02/2013 de 17 de enero; y, 3) Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico “05/2012”; b) Se emita nueva Resolución Administrativa Final de la etapa sumarial, en la que se “reconsidere” las pruebas valorándolas debida y adecuadamente según las reglas de la sana crítica, lógica, equidad y razonabilidad; y, c) Se determine la reparación de daños, perjuicios y costas.
De la compulsa realizada al expediente que hace a la presente acción de amparo constitucional, se establece que Julia Torrico Flores el 23 de enero de 2013, presentó Recurso Jerárquico contra la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 02/2013 de 17 de enero, pronunciada por Ximena Raquel Asillanes Lazcano, Sumariante del Servicio Departamental de Salud de Cochabamba, denunciando: a) Falta de valoración de la prueba de descargo; b) Que no fue tomada la declaración informativa del Coordinador del Hospital; c) Que no le fue entregada documentación que le serviría de descargo, menos aún los inventarios de los medicamentos existentes; d) Que no fue valorada la prueba testifical de descargo y menos aún el libro de atenciones médicas dentro y fuera del Centro de Salud, debido a intromisiones de personas ajenas al sector salud; y, e) Requiere la inventariación de los medicamentos existentes en la farmacia para desvirtuar las acusaciones de venta de medicamentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debido proceso
- III.2.1. Jurisprudencia
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.3.La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa
- III.3.1. Jurisprudencia
- Toda autoridad administrativa que emita una resolución en segunda instancia, debe mínimamente exponer en la resolución: 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cuál es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados.
- En tanto y en cuanto, las resoluciones administrativas de segunda instancia conlleven insertas en su texto de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, el sujeto sometido al proceso disciplinario, tendrá la plena convicción respecto a que la decisión asumida por la autoridad administrativa es a todas luces justa. Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes.
- En conclusión, corresponde afirmar rotundamente, que la ausencia de una suficiente y adecuada motivación en las resoluciones de segunda instancia, efectivamente vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa, impidiendo que la tutela jurisdiccional administrativa sea cierta, dando lugar al extremo inaceptable de la arbitrariedad, aclarándose que la obligación de motivar las resoluciones no significa que las decisiones adoptadas necesariamente deban satisfacer al administrado, lo que si es trascendental, es que la decisión sea justificada y versé sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación, permitiendo que el imperio de la justicia constitucional garantice el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales para el “Vivir Bien
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- ii)
- denegado
- 1° REVOCAR