SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014

Fecha: 10-Ene-2014

II.7.

II.7.    Mediante Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico “05/2012” (lo  correcto es 2013) de 9 de abril, el Director del SEDES Cochabamba, confirmó la Resolución impugnada como la de la sumariante, estableciendo la sanción de destitución como servidora pública del Sistema de Salud, en base a los siguientes argumentos: i) La prueba documental presentada por la ahora demandante fue contrarrestada con otras pruebas documentales emitidas por comunarios de la zona; ii) Las declaraciones testificales de los comunarios de la zona Mataral, dan fe respecto al abandono de su puesto de trabajo iii) Edgar Pérez Flores, Coordinador de la Red de Salud IX Campero, prestó su declaración informativa por lo cual no es evidente la afirmación efectuada por la demandante; iv) Respecto al hecho que no se le hubiesen entregado los informes requeridos, cabe señalar que el Administrador del Hospital, Pablo Huiza Arancibia, presentó el 17 de enero de 2013 en la Unidad de Asesoría Legal del SEDES, informe respecto a la supervisión de 17 de octubre de 2012 y que así mismo, fueron dadas a conocer las quejas de los comunarios y dirigentes respecto al mal trato y ausencias de la ahora accionante; v) Las declaraciones de testigos a favor de Julia Torrico Flores no pueden ser consideradas determinantes por cuanto son sus amigas y únicamente refieren hechos de terceras personas; y, vi) En relación a la venta de medicamentos cursa declaración testifical de Yolanda Poma, en la que se asevera respecto a la venta de medicamentos por parte de la ahora accionante, siendo la supuesta enemistad existente entre ésta y la citada testigo un tema inherente a las acciones judiciales de orden privado (fs. 190 a 191).