SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014

Fecha: 10-Ene-2014

ii)

ii) En segundo lugar, corresponde dejar claramente establecido que la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico “05/2012”, pronunciada por José Domingo Claros Fernández, Director del SEDES Cochabamba, no efecto una detallada compulsa de las pruebas testificales tanto de cargo como de descargo y menos aún cursa justificación alguna en relación al porqué se considera que algunas declaraciones son consideradas como no válidas o por lo menos cuestionables en razón a que se tratan de testificales correspondientes a amigas de la ahora accionante y en contrapartida cuando ésta asevera que existe enemistad marcada con Yolanda Poma dicha afirmación no es tomada en cuenta al momento de valorar la afirmación de no haber comercializado medicamentos de propiedad del Centro de Salud.

Estos dos aspectos observados en la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico “05/2012”, son suficientes para considerar que el proceso administrativo instaurado contra Julia Torrico Flores, no fue sustanciado en respeto a las reglas del debido proceso, lo que no significa que este Tribunal hubiese ingresado a analizar si las pruebas documentales y testificales de una u otra parte sean ciertas o falsas, extremo que correspondía a las autoridades que tramitaron el proceso en sede administrativa.

Se reitera que en conformidad con la abundante jurisprudencia pronunciada al respecto, en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional únicamente se analizó las observaciones contenidas en el recurso jerárquico interpuesto y que fueron reiteradas en la acción de amparo constitucional, consecuentemente fue revisada la Resolución de Recurso Jerárquico “05/2012”, pronunciada por el Director del SEDES Cochabamba, por cuanto ésta es la instancia llamada a responder la impugnación efectuada contra las resoluciones de primera instancia.

Finalmente, corresponde señalar que, no es atendible la denuncia de supuesta vulneración del principio non bis in ídem y el hecho que la accionante hubiese sido sancionada por la transgresión de normas que no forman parte del texto de la Resolución Administrativa de Apertura de Proceso Administrativo Interno 26/2012 de 31 de octubre, aspectos que como ya se dijo precedentemente debieron necesariamente ser parte de las observaciones realizadas en los recursos de impugnación presentados en sede administrativa.