SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.3.La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa

El debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE, ha sido entendido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, como el derecho a un proceso justo y equitativo, a través del cual el ciudadano sea protegido de posibles arbitrariedades, debiendo concurrir en todas las resoluciones pronunciadas tanto en sede judicial como administrativa el elemento de la motivación que en definitiva garantiza al procesado el conocer con certeza por qué se le aplicó determinada sanción y cuál es la relación de ésta con los hechos cuya comisión le fueron atribuidos; es decir que toda resolución pronunciada, debe exponer claramente las razones y normas que la respaldan proporcionando el convencimiento respecto a su legalidad y a lo acertadas de las razones que llevaron a asumir determinada decisión.