SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso en su elemento motivación y fundamentación, valoración objetiva de la prueba, a la defensa y al principio del non bis in ídem, siendo que, como servidora pública en el Sistema de Salud, e institucionalizada, se aperturó en su contra un proceso administrativo interno, dentro del cual en la etapa sumarial, Recurso de revocatoria y recurso jerárquico, se emitieron Resoluciones Administrativas que carecen de la debida fundamentación, motivación, valoración objetiva de la prueba, de lógica, racionalidad y equidad, y en las que no se tomó en cuenta que por los hechos denunciados ya fue sancionada con anterioridad con dos memorándums de llamada de atención y que no puede ser procesada nuevamente, determinando su destitución sancionándola además por normas que no se incluyeron en el Auto de apertura del proceso administrativo.

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente:

En éste estado de cosas, corresponde aclarar que únicamente daremos respuesta a las impugnaciones que fueron representadas en el recurso jerárquico interpuesto por Julia Torrico Flores, en sede administrativa; en razón a que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia adicional de impugnación, lo contrario implica ir contra su rol fundamental y de la abundante jurisprudencia constitucional pronunciada al respecto, aspectos que en definitiva delimitan el alcance de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.