SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014

Fecha: 10-Ene-2014

debido proceso

La Constitución Política de Estado, define los valores de la sociedad en su art. 8, disponiendo que el Estado Plurinacional de Bolivia, se sustenta entre otros, en el valor de la justicia social, para vivir bien, consecuentemente, la administración de justicia se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de partes ante el juez.   

El art. 115.II de la CPE señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. El art. 117.I por su parte establece: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso …” y el parágrafo II de la misma norma dispone que nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por un mismo hecho.

Como tantas veces se dijo, el debido proceso es un institución del derecho penal, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es también aplicable a los procesos administrativos disciplinarios y de carácter sancionatorio, dentro los cuales se tenga que llegar a un fallo o resolución, decisión que en definitiva surte efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas y que a su vez son impugnables.

Uno de los elementos esenciales del debido proceso, es la motivación de las resoluciones, entendida ésta como un derecho fundamental de todos los procesados y administrados que permite tener certeza respecto a los fallos asumidos en cuanto a la aplicación de determinada sanción. A su vez, el derecho a la defensa irrestricta, componente del debido proceso se halla consagrado en el art. 115.II de la CPE, determina que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa…”. El derecho a la defensa irrestricta, es transversal a todas las fases sustantivas del proceso penal o disciplinario.

Tal cual lo ha entendido el Tribunal Constitucional Plurinacional, el derecho a la defensa irrestricta es uno de los mínimos procesales que ineludiblemente debe concurrir dentro de un proceso sancionatorio, constituyendo de esta manera un bloque de garantías procesales dentro del procedimiento sancionador, siempre en procura de efectivizar un proceso justo.