SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014
Fecha: 30-Ene-2014
a)
El representante ratificó los términos de la acción de libertad presentada, indicando que: a) Los efectivos policiales codemandados encerraron a su defendida; sin haber tomado en cuenta que en el mandamiento expedido por la autoridad judicial no habría determinado su reclusión en ningún recinto carcelario ni privación de libertad; sin embargo, la detuvieron en celdas de la FELCC, ya que en dicho mandamiento se dispuso que se debía conducir ante el Fiscal de Materia; b) La audiencia de 29 de agosto de 2013, su defendido interpuso la objeción a la querella; por ello, no requería de su presencia como sujeto procesal para llevarse a cabo; pues, el Juez debió haber determinado que por falta de fundamentos se desestimaba dicha objeción; c) No correspondía expedir dicho mandamiento; sin embargo, después de haberse detenido a su defendida, a hrs. 12:25, no había antecedente alguno del hecho, no existía el acta, la resolución de la audiencia o el mandamiento de aprehensión; habiéndose constatado que durante el referido acto procesal se declaró la rebeldía de la imputada; más nunca se emitió una orden expresa de librarse el citado mandamiento; teniéndose que el mismo no se emitió por una orden escrita, motivada ni dictada en audiencia; y, d) La Constitución Política del Estado es taxativa al establecer que ninguna persona puede ser aprehendida o puesta en prisión si no es con orden escrita emanada con las formalidades previstas en la Ley; empero, en el caso presente no se cumplió esto; ya que, se emitió un mandamiento sin que exista una resolución fundamentada que determine esto; y posteriormente se lo ejecutó sin verificarse la inexistencia de normas legales que lo respalden.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las condiciones de validez para restringir el ejercicio del derecho a la libertad física
- para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales.
- III.2. La procedencia de esta acción a partir de la detención ilegal o indebida y el hábeas corpus reparador, ahora acción de libertad reparadora
- se consideran personas ilegalmente detenidas:
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR