Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.4.
II.4. De acuerdo a lo denunciado por el representante de la accionante en el memorial de la presente acción, así como lo certificado por la Secretaria del Juzgado Primero Disciplinario del Consejo de la Magistratura de Oruro, una vez que se aprehendió a la imputada, se pidieron los respectivos antecedentes del hecho al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal; sin embargo, en el mismo no existía ni el acta de la audiencia de 29 de agosto de 2013 ni el respectivo Auto interlocutorio; habiéndose informado posteriormente, por parte del auxiliar del mencionado Juzgado, que estos dos documentos estaban siendo recién transcritos en ese momento (fs. 6 a 10 vta.; 17 y vta.; y, 25 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las condiciones de validez para restringir el ejercicio del derecho a la libertad física
- para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales.
- III.2. La procedencia de esta acción a partir de la detención ilegal o indebida y el hábeas corpus reparador, ahora acción de libertad reparadora
- se consideran personas ilegalmente detenidas:
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR