Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.2.
II.2. Ante la ausencia de la imputada -actual accionante- a la audiencia de 29 de agosto de 2013, el juez demandado emitió el respectivo Auto interlocutorio de esa fecha, disponiéndose declarar la rebeldía de la imputada, y en consecuencia aplicar la medida cautelar de aprehensión para que sea puesta a conocimiento del Fiscal de Materia (fs. 274 a 275 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las condiciones de validez para restringir el ejercicio del derecho a la libertad física
- para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales.
- III.2. La procedencia de esta acción a partir de la detención ilegal o indebida y el hábeas corpus reparador, ahora acción de libertad reparadora
- se consideran personas ilegalmente detenidas:
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR