SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014
Fecha: 30-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro un proceso penal, seguido a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, no se presentó puntual a la audiencia de objeción a la querella, señalada para el 29 de agosto de 2013, ese mismo día se ejecutó en su contra un mandamiento de aprehensión que fue librado por el Juez demandado.
Cuando se apersonaron al referido juzgado, a objeto de averiguar los motivos de la aprehensión, verificaron que en el cuaderno de control jurisdiccional no constaba ningún acta de audiencia de 29 de agosto de 2013, y tampoco la resolución por la que se ordenó expedirse el mandamiento de aprehensión; por lo que, la privación de libertad dispuesta en su contra fue ilegal, al no haber cumplido con los requisitos para que se ordene la indicada medida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las condiciones de validez para restringir el ejercicio del derecho a la libertad física
- para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales.
- III.2. La procedencia de esta acción a partir de la detención ilegal o indebida y el hábeas corpus reparador, ahora acción de libertad reparadora
- se consideran personas ilegalmente detenidas:
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR