SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014
Fecha: 30-Ene-2014
concedió
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro; constituido en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 04/2013 de 30 de agosto, cursante de fs. 295 a 299,por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto y valor alguno el mandamiento de aprehensión de 29 de agosto de 2013 expedido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, con costas; todo esto, con los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad procede con relación al procesamiento ilegal o indebido cuando como consecuencia de éste se priva materialmente la libertad; y en el caso presente, se dio esta causal; b) La resolución en la que se prevé la medida impugnada, no ordena de forma expresa que se “expida” un mandamiento de aprehensión, y tampoco explica la finalidad y objeto del mismo; pues, sólo indica que a partir de la declaratoria de rebeldía de la imputada, se la deberá aprehender para ser puesta en conocimiento del Fiscal, omitiendo especificar la razón por la cual debe remitírsela a dicha autoridad; c) La audiencia en la que se determinó todo lo antes referido, era de objeción a la querella; por tanto, en ésta únicamente debían considerarse los motivos por los que la imputada presentó la objeción, y no así obrarse en su perjuicio por no haber asistido; correspondiendo al Juez demandado, en todo caso, suspender el acto procesal y no expedir un mandamiento de aprehensión; ya que, no le dio la oportunidad a la acusada de justificar su inconcurrencia; d) La funcionaria policial Vania Zabala Terán tenía la obligación de cerciorarse sobre el contenido del mandamiento; y a partir de esto debió conducir a la accionante ante el Fiscal y no llevarla a dependencias de la FELCC, con el pretexto de que no se habría encontrado al representante del Ministerio Público; e) El policía Héctor Cuarite Quispe sólo podía detener a la acusada en celdas de la FELCC si el mandamiento de aprehensión así lo determinaba; sin embargo, al no tener esa finalidad la medida, el demandado cometió un exceso en el cumplimiento de sus funciones; y, f) La accionante fue privada de su libertad sin haberse cumplido las formalidades de ley ni el procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las condiciones de validez para restringir el ejercicio del derecho a la libertad física
- para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales.
- III.2. La procedencia de esta acción a partir de la detención ilegal o indebida y el hábeas corpus reparador, ahora acción de libertad reparadora
- se consideran personas ilegalmente detenidas:
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR