SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014
Fecha: 30-Ene-2014
a)
El abogado del accionante, expresó que: a) El Juez cautelar rechazó, la cesación a la detención preventiva con criterio subjetivo señalando que se deben presentar pruebas para desvirtuar los peligros procesales, estando de acuerdo con lo normado en los art. 234.1 y 2 del CPP, pero en relación al peligro de obstaculización la jurisprudencia, entre ellas la “SCP 0014/2012”, expresa que se debe hacer una valoración integral de todas las pruebas; b) No existe por parte del Ministerio Público, un fundamento objetivo, además aumentaron un elemento procesal más, el art. 235.1 del CPP, sin que éste haya sido invocado para fundar la detención preventiva y teniendo en cuenta que la finalidad de la etapa preparatoria es acumular pruebas y no existe nada que indique que se va destruir o modificar y ocultar dichos documentos; asimismo, no se ofrecieron testigos, no existiendo por este elemento forma en que el imputado influya negativamente; y, c) Existe acusación formal y al seguir detenido estaría cumpliendo sentencia condenatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La finalidad de las medidas cautelares
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.5. Las autoridades jurisdiccionales están compelidas a efectuar una evaluación integral a momento de determinar medidas cautelares
- III.6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR