Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014
Fecha: 30-Ene-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como conculcado su derecho a la libertad indicando que los Vocales demandados, al resolver la apelación sobre la solicitud de cesación a su detención preventiva no efectuaron una valoración de los documentos a través de los cuales desvirtuó los peligros procesales y tampoco del nuevo elemento insertado; es decir, el art. 235.1 del CPP, que no fue considerado para determinar su detención preventiva. No se puede hablar de peligro de obstaculización ante la ausencia de un requerimiento objetivo que sustente dicho elemento, además debe tomarse en cuenta que no ofrecieron ningún testigo y respecto a la prueba literal simplemente fue adjuntada a la acusación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La finalidad de las medidas cautelares
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.5. Las autoridades jurisdiccionales están compelidas a efectuar una evaluación integral a momento de determinar medidas cautelares
- III.6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR