SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.4.
II.4. En mérito a la apelación incidental interpuesta en audiencia, los Vocales demandados, por Auto de 4 de julio de 2013, confirmaron la Resolución apelada, bajo los siguientes argumentos: i) Para la procedencia de la solicitud de cesación a la detención preventiva, el accionante debe presentar nuevos elementos de juicio que deben ser valorados y analizados por el juzgador con la finalidad de determinar si los mismos desvirtúan los fundamentos que motivaron su detención preventiva; ii) El apelante, no presenta prueba alguna para desvirtuar el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 y 2 del CPP; y, iii) En esta etapa la carga de la prueba corresponde al imputado quien debe “…desenvolverse con la mayor diligencia aportando nuevos elementos de prueba para enervar los peligros procesales” (sic) (fs. 62 a 63).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La finalidad de las medidas cautelares
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.5. Las autoridades jurisdiccionales están compelidas a efectuar una evaluación integral a momento de determinar medidas cautelares
- III.6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR