SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014

Fecha: 30-Ene-2014

II.4.

II.4.  En mérito a la apelación incidental interpuesta en audiencia, los Vocales demandados, por Auto de 4 de julio de 2013, confirmaron la Resolución apelada, bajo los siguientes argumentos: i) Para la procedencia de la solicitud de cesación a la detención preventiva, el accionante debe presentar nuevos elementos de juicio que deben ser valorados y analizados por el juzgador con la finalidad de determinar si los mismos desvirtúan los fundamentos que motivaron su detención preventiva; ii) El apelante, no presenta prueba alguna para desvirtuar el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 y 2 del CPP; y, iii) En esta etapa la carga de la prueba corresponde al imputado quien debe “…desenvolverse con la mayor diligencia aportando nuevos elementos de prueba para enervar los peligros procesales” (sic) (fs. 62 a 63).