SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014
Fecha: 30-Ene-2014
concedió
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 26 de agosto de 2013, cursante de fs. 85 vta. a 86 vta., “concedió” la tutela, disponiendo: “...se REVOQUE EL AUTO DE VISTA correspondiente para que este mismo Tribunal pueda efectuar un nuevo análisis sobre el principio de obstaculización consagrado en el art. 235 núm. 1 y 2 del C.P.P. y emitir una nueva Resolución sin que esto implique disponer la Libertad Inmediata del imputado” (sic), en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 235.2 del CPP, ha establecido como norma básica que el imputado influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto de que se informe falsamente o que se comporte en forma reticente; ii) La SC 0225/2004-R de 16 de febrero, señaló que la obstaculización no se limita a la etapa preparatoria sino hasta la sentencia ejecutoriada; iii) El Ministerio Público, a tiempo de presentar la acusación formal adjuntó varias pruebas documentales pero no existe prueba testifical; iv) Al resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva, en el segundo considerando con relación al único agravio al llamado peligro procesal de obstaculización, expresan que el accionante, no presentó prueba alguna con nuevos elementos para enervar la obstaculización; correspondiendo aportar nuevos elementos; fundamento que el Tribunal de garantías encuentra deficiente, porque cuando existe acusación formal le corresponde al Ministerio Público, la carga de la prueba; y, v) No existe un análisis concreto y específico en relación al peligro de obstaculización para fundar la decisión, considerando insuficientes los argumentos de la Sala Penal y Administrativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La finalidad de las medidas cautelares
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.5. Las autoridades jurisdiccionales están compelidas a efectuar una evaluación integral a momento de determinar medidas cautelares
- III.6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR