SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014

Fecha: 30-Ene-2014

II.3.

II.3.  El 18 de junio de 2013, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, esgrimiendo como argumentos: 1) Se encuentra acreditado el domicilio con el certificado de verificación domiciliaria y los documentos de propiedad de su progenitora; asimismo, la existencia de trabajo con el contrato visado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; y, 2) Está latente el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 y 2 del CPP, ante la existencia de múltiples víctimas y que el imputado influirá negativamente en ellos, “…más aun tomando en cuenta que la carga de la prueba en este tipo de audiencias corresponde al imputado y no habiendo presentado elemento nuevo queda latente el riesgo de obstaculización…” (sic), siendo insuficiente por otro lado, alegar que existe acusación formal en su contra y por ello el peligro de obstaculización “habría quedado debilitado” (sic) (fs. 53 a 54).