SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.3.
II.3. El 18 de junio de 2013, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, esgrimiendo como argumentos: 1) Se encuentra acreditado el domicilio con el certificado de verificación domiciliaria y los documentos de propiedad de su progenitora; asimismo, la existencia de trabajo con el contrato visado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; y, 2) Está latente el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 y 2 del CPP, ante la existencia de múltiples víctimas y que el imputado influirá negativamente en ellos, “…más aun tomando en cuenta que la carga de la prueba en este tipo de audiencias corresponde al imputado y no habiendo presentado elemento nuevo queda latente el riesgo de obstaculización…” (sic), siendo insuficiente por otro lado, alegar que existe acusación formal en su contra y por ello el peligro de obstaculización “habría quedado debilitado” (sic) (fs. 53 a 54).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La finalidad de las medidas cautelares
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.5. Las autoridades jurisdiccionales están compelidas a efectuar una evaluación integral a momento de determinar medidas cautelares
- III.6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR