AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2014-CA
Fecha: 15-Oct-2014
a)
El representante legal de Ministerio de Defensa, señaló: a) La presente acción es inviable, puesto que no se puede pretender que en etapa de audiencia conclusiva, se pretendan habilitar probables apelaciones incidentales ante la posibilidad de un rechazo de sus excepciones e incidentes; b) La relevancia para decidir las excepciones e incidentes, no ha sido debidamente fundamentada, porque no se hizo una relación de causalidad entre las excepciones e incidentes que planteó con las normas cuestionadas; c) Tampoco se fundamentó por qué las normas procesales cuestionadas infringen los preceptos constitucionales; d) La ultra actividad de una norma penal no se encuentra vedada por la Norma Fundamental y tampoco por la jurisprudencia ni la doctrina penal. El proceso penal que ahora se cuestiona data de 11 de marzo de 2013, y ninguno de los acusados solicitó la aplicación de la Ley 044, pues si la consideraban más benigna a la Ley 2445, debieron reclamar oportunamente; lo contrario implica que convalidaron y consintieron la tramitación del proceso bajo dicha normativa; y, e) La paralización del proceso es improcedente de acuerdo a lo previsto por el art. 82 del CPCo. Por lo expuesto solicita el rechazo de la acción.
- Maritza Suntura Juaniquina
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la acción de inconstitucionalidad concreta formulada
- b)
- 1)
- i)
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Artículo 133.
- Fragmento 11
- II.3. Activación de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Marco normativo constitucional y legal
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR