AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2014-CA

Fecha: 15-Oct-2014

rechazó

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por Resolución 012/2014, cursante de fs. 708 a 714 vta., rechazó, a la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguiente fundamentos: 1) Si bien es evidente que existe la fundamentación sobre la probable contradicción de las normas impugnadas con los preceptos constitucionales que fundamentan la acción, no es menos cierto, que para viabilizar el trámite de la acción de inconstitucionalidad concreta, debe justificarse la necesaria vinculación entre la norma impugnada y la decisión del proceso; situación que no ocurrió en el presente, ya que el accionante se limitó a sostener que “si se declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, la posibilidad de recurrir debe abrir, en cambio si es que se declara la constitucionalidad de la norma impugnada no existe posibilidad del recurso, y por tanto las decisiones de la Sala Penal y de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia no van a ser susceptibles de revisión” (sic); 2) No se advierte la relevancia que tendrán las normas impugnadas en el caso concreto; 3) Se advierte que las normas impugnadas no serán aplicadas a tiempo de resolver el fondo de las excepciones e incidentes formulados por el accionante, por tanto, no existe nexo de causalidad ni relevancia constitucional de las normas impugnadas, en la resolución de los incidentes e excepciones planteados; 4) Conforme a la jurisprudencia es posible plantear la presente acción dentro de incidentes y excepciones; sin embargo, la norma cuestionada debe necesariamente ser aplicada en el fondo de la resolución que se pronuncie con relación a ellos; lo que no se advierte en el presente caso; y, 5) La competencia de sus autoridades se encuentra restringida a la etapa preparatoria e intermedia y no así al juicio oral y público, de donde emanará la sentencia respectiva.