AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2014-CA
Fecha: 15-Oct-2014
b)
decisión de fondo, al no argumentar debidamente la duda razonable sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, tampoco existe especificación de los motivos por los que se considera que las normas impugnadas contradicen el texto constitucional; b) El ahora accionante, planteó cinco incidentes y tres excepciones que se encuentran pendientes de resolución, respecto de cuyos presupuestos no se estableció nexo causal explicativo que articule la duda de constitucionalidad de las normas impugnadas, dado que las cuestiones incidentales y excepciones aluden a temas relacionados con la prescripción y extinción de la acción penal; c) La acción de inconstitucionalidad concreta, sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad se duda será aplicada a la resolución del caso dentro del proceso judicial o administrativo; d) El derecho a recurrir no es absoluto, conforme se estableció en la SCP 0882/2014 de 14 de mayo; e) Este tipo de límites, tiene su paradigma en el juzgamiento de privilegio en única instancia a determinados servidores públicos, en razón de la jerarquía y el fuero que conlleva las funciones que desempeñan o desempeñaron los procesados; f) No es evidente que la Ley 044, al dar vigencia a la Ley 2445, esté asignando funciones al Tribunal Supremo de Justicia no previstas en la CPE, porque es la norma Suprema que en su art. 184.4, demarca sus atribuciones, habilitando competencia a los magistrados para conocer y resolver estos procesos, además de aquellas que la ley le asigne. En el caso concreto son la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 044, la Ley 2445 y la Declaración Constitucional 003/2005 regulan la actuación del Tribunal Supremo de Justicia en este tipo de procesos; y, g) No se puede acceder a la suspensión del trámite de la audiencia conclusiva, se debe proseguir con la misma conforme dispone el AC 0435/2012-CA de 20 de abril. Por lo señalado, finalizan señalando que se rechace la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad planteada.
- Maritza Suntura Juaniquina
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la acción de inconstitucionalidad concreta formulada
- b)
- 1)
- i)
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Artículo 133.
- Fragmento 11
- II.3. Activación de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Marco normativo constitucional y legal
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR