AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2014-CA
Fecha: 15-Oct-2014
II.5. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se demanda del art. 3.I párrafo quinto de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003; y, las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley 044, Para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 8.II, 14.I, II y III, 115.II, 118, 119.II, 180.II, 184, 256.I y II de la CPE, bajo el argumento que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y que se encuentra en etapa de audiencia conclusiva y pendiente la tramitación de las excepciones e incidentes planteados por parte del accionante.
Señala que, en base a las normas cuestionadas, la resolución que eventualmente pudiera emitirse en resolución a los incidentes y excepciones planteados por su parte, no podrían ser impugnados de apelación incidental menos el uso de la apelación restringida, cuando se ingrese a etapa de juicio ante el Pleno del Tribunal Supremo de Justicia y se emita la resolución final.
En consecuencia, si bien el accionante cumplió con la exigencia comprendida en el art. 73.2 del CPCo, de viabilidad de la presente acción dentro de un proceso judicial; sin embargo, se evidencia que demanda normas que previsiblemente pudieran ser aplicadas dentro de la etapa preparatoria a tiempo de emitirse la resolución a los incidentes y excepciones planteados por su parte; extremo que demuestra que se cuestionan normas que pudieran ser aplicadas dentro de un incidente y no así en la resolución final, lo que tal como se explicó, implica la inviabilidad de la acción por falta de fundamentación jurídico constitucional, al no estar planteada la acción contra normas que serán aplicadas en una resolución final del proceso, contraviniendo así lo establecido por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, situación que vacía de contenido toda la argumentación expuesta por el accionante; ajustándose a lo prescrito por el art. 27.II inc. c) del CPCo.
Además, de lo señalado es importante destacar que en el presente caso, se demanda la constitucionalidad de normas que no serían aplicadas ni siquiera en la resolución de los incidentes y excepciones; puesto que se cuestiona una posibilidad incierta que podría o no ocurrir a lo largo del proceso penal seguido en su contra. En consecuencia, no puede ser admisible desde el punto de vista constitucional, el cuestionamiento de normativa que eventualmente podría ser aplicada, sin embargo, que no se cuenta con la certeza de dicho extremo, por tanto, tampoco se puede constatar la relevancia que tendrá la norma cuestionada en el análisis del caso concreto.
- Maritza Suntura Juaniquina
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la acción de inconstitucionalidad concreta formulada
- b)
- 1)
- i)
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Artículo 133.
- Fragmento 11
- II.3. Activación de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Marco normativo constitucional y legal
- II.5. Análisis del caso concreto
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