AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2014-CA
Fecha: 15-Oct-2014
i)
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2014, Omar Jaime Salinas Ortuño, Comandante General del Ejército, respondió lo que sigue: i) El art. 184.4 de la CPE, en forma expresa establece la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, para juzgar a ciertas autoridades en única instancia por la comisión de determinados delitos; ii) Resulta incongruente e irracional el pedido de ejercitar el control de constitucionalidad de una norma que deriva de la propia Constitución; iii) No se cumplieron los requisitos de contenido, porque no existe fundamentación sobre cómo las leyes impugnadas resultan inconstitucionales; y, iv) No se puede dar curso a la suspensión del juicio, de acuerdo a lo señalado en el AC 321/2010-CA. Concluye solicitando el rechazo de la acción.
- Maritza Suntura Juaniquina
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la acción de inconstitucionalidad concreta formulada
- b)
- 1)
- i)
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Artículo 133.
- Fragmento 11
- II.3. Activación de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Marco normativo constitucional y legal
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR