AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2014-CA
Fecha: 15-Oct-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de sometimiento total y parcial de la nación a dominio extranjero, revelación de secretos e incumplimiento de deberes, plantea la presente acción de inconstitucionalidad concreta; alegando que el representante del Ministerio Público presentó acusación formal en su contra, encontrándose la causa en etapa de audiencia conclusiva y pendiente la tramitación de las excepciones y los incidentes presentados por su parte.
Aclara que, ante similares medios de defensa presentados por los coimputados, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado que las resoluciones dictadas por dicha instancia, no admiten recurso ulterior, por ser un tribunal de única instancia, aplicando la Ley 2445 de manera ultra activa; cuyo contenido no contempla el recurso de apelación incidental y menos de apelación restringida contra las resoluciones que se dictarán en el curso del proceso, que le permita ejercitar su derecho a la defensa.
En el caso concreto, se presentaron incidentes y excepciones, los cuales serán resueltos en Sala Plena, mediante un fallo, que posteriormente no podría ser recurrido, puesto que la Ley observada establece un procedimiento que determina que los juicios de responsabilidades se tramitan en única instancia; es decir; que cuando se ingrese a la etapa de juicio ante el Pleno del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia no admitirá recurso de impugnación ulterior; lo que sería contrario a la Constitución Política del Estado.
De otro lado, arguye que las Disposiciones Primera y Segunda del precepto legal citado infringen la Carta Suprema por otorgar facultades legales a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, que las propias normas constitucionales no lo hacen, dado que dichas autoridades sólo pueden juzgar al Presidente y Vicepresidente del Estado. En consecuencia, carecen de competencia para procesar a Ministros del Estado y menos a particulares, como su persona.
Argumenta que, el principio de igualdad tiene como objetivo, proteger las discriminaciones arbitrarias e irracionales, y el art. 3.I de la Ley 2445, contradice este principio y valor, cuando el ordenamiento jurídico prevé una serie de recursos, como el de reposición, apelación incidental, apelación restringida, casación y revisión; otorgando a todo ciudadano el derecho a recurrir las resoluciones que se dictan en el proceso, es decir, a la doble instancia; empero, en el presente caso, al ser procesado conjuntamente con una ex autoridad, se encuentra sometido a la Ley 2445; lo que le impide recurrir de ninguna de las resoluciones a dictarse. Por lo que se entiende que las personas que son procesadas junto a autoridades de Estado, pierden el derecho a impugnar, menoscabando su derecho a la defensa.
- Maritza Suntura Juaniquina
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la acción de inconstitucionalidad concreta formulada
- b)
- 1)
- i)
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Artículo 133.
- Fragmento 11
- II.3. Activación de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Marco normativo constitucional y legal
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR