Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2014-CA
Fecha: 15-Oct-2014
Fragmento 11
Específicamente, con relación al presente acción están legitimadas para interponerla, la jueza, juez, tribunal o autoridad administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción.
- Maritza Suntura Juaniquina
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la acción de inconstitucionalidad concreta formulada
- b)
- 1)
- i)
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Artículo 133.
- Fragmento 11
- II.3. Activación de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Marco normativo constitucional y legal
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR