SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
a)
Por informe escrito de 13 de marzo de 2014, cursante de fs. 12 a 13 vta., el ahora demandado, Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Segundo, ambos de El Alto del departamento de La Paz, manifestó lo siguiente: a) El 25 de febrero de 2014, se presentó recusación en contra suya, emitiendo al siguiente día la Resolución 76/2014, rechazándola. Asimismo, señala que no se remitieron obrados al juzgado siguiente en número, debido a que debía cumplir con las formalidades de ley, como ser las diligencias de notificación y la remisión en grado de consulta del indicado fallo, actuaciones que se llevaron a cabo el 12 de marzo de ese año a horas 17:15; b) Si bien los juzgados cuentan con una boleta para obtener fotocopias de manera gratuita, ésta no abastece para todos los actuados que se realizan en el Juzgado a su cargo, y al momento de la presentación de la recusación dicha boleta se encontraba al límite. Además, puntualizó que los funcionarios judiciales tuvieron que cubrir el costo de las fotocopias para cumplir con la consulta y las notificaciones. En el mismo punto, señala que si bien la justicia es gratuita, pronta y sin dilaciones, el “…recusante debería de haber proveído de las fotocopias para realizar estos actuados procesales…” (sic); y, c) Finalmente, indicó que el expediente se encuentra en el Juzgado a cargo de su similar Tercero, para revisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. El principio de gratuidad como principio rector del Órgano Judicial
- situación que a partir del 3 de enero de 2013, por imperio de la ley (art. 7.II de la Ley 212), constitucionalmente válida a la luz del principio de gratuidad (art. 178.I de la CPE) ya no puede sostenerse, debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°