Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes por intermedio de su representante, alegan que se lesionaron sus derechos a la libertad y a ser juzgados dentro de un plazo razonable y sin dilaciones, señalando al efecto los arts. 115.I, 180.I, y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. El principio de gratuidad como principio rector del Órgano Judicial
- situación que a partir del 3 de enero de 2013, por imperio de la ley (art. 7.II de la Ley 212), constitucionalmente válida a la luz del principio de gratuidad (art. 178.I de la CPE) ya no puede sostenerse, debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°