SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes por medio de su representante alegan la lesión de sus derechos a la libertad y a ser juzgados dentro de un plazo razonable y sin dilaciones; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra, el Juez demandado fue recusado, sin que dicha autoridad judicial se hubiese pronunciado sobre ese extremo, hasta la interposición de la presente acción, tampoco remitió los actuados al juzgado siguiente en número, o en su caso, si hubiese resuelto el rechazo in límine de la referida recusación -hecho que desconocen-, tampoco señaló nueva audiencia de modificación a las medidas sustitutivas impuestas a su detención preventiva. En consecuencia corresponde determinar en revisión si se debe o no conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. El principio de gratuidad como principio rector del Órgano Judicial
- situación que a partir del 3 de enero de 2013, por imperio de la ley (art. 7.II de la Ley 212), constitucionalmente válida a la luz del principio de gratuidad (art. 178.I de la CPE) ya no puede sostenerse, debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°