SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
i)
El extinto Tribunal Constitucional, mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, realizó la clasificación doctrinal del recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, a saber: i) Hábeas corpus reparador, cuando la lesión ya fue consumada; ii) Hábeas corpus preventivo, que procura impedir una lesión a producirse; y, iii) Hábeas corpus correctivo, el cual intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida. Posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, estableció que dicha clasificación también puede ser identificada en la Constitución Política del Estado vigente; además, la amplió identificando: a) Hábeas corpus restringido, que procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; b) Hábeas corpus instructivo, que tiene lugar cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, c) Hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
despacho- el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0528/2013 de 3 de mayo, se pronunció señalando que: “…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. El principio de gratuidad como principio rector del Órgano Judicial
- situación que a partir del 3 de enero de 2013, por imperio de la ley (art. 7.II de la Ley 212), constitucionalmente válida a la luz del principio de gratuidad (art. 178.I de la CPE) ya no puede sostenerse, debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°