Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
II.3.
II.3. El Juez demandado resolvió mediante Auto interlocutorio 76/2014 de 26 de febrero, lo siguiente: “…NO SE ALLANA Y RECHAZA A LA RECUSACIÓN interpuesta por la parte querellante por el Sr. Lucio Fermín Flores Alarcón en representación de Miguel Eduardo Gutiérrez Jurado, Máximo Canqui Orozco y Paulino Tarqui Baltazar. En cumplimiento del Art. 320, y 321 del Código de Procedimiento Penal remítase actuados al Juzgado 3ro de Instrucción en lo Penal de la Ciudad de El Alto (…) debiendo proceder con la consulta a salas de la presente resolución” (sic) (fs. 17 y vta.), notificándose con dicha Resolución a los accionantes, en Secretaría de Juzgado, el 6 de marzo de 2014 (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. El principio de gratuidad como principio rector del Órgano Judicial
- situación que a partir del 3 de enero de 2013, por imperio de la ley (art. 7.II de la Ley 212), constitucionalmente válida a la luz del principio de gratuidad (art. 178.I de la CPE) ya no puede sostenerse, debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°