Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
II.2.
Flores Alarcón, en representación de Miguel Eduardo Gutiérrez Jurado, Máximo Canqui Orozco y Paulino Tarqui Baltazar, interpuso ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, recusación sobreviniente contra su similar Sexto en suplencia legal, Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, por las causales establecidas en los numerales 5, 10 y 11 del art. 316 del CPP (fs. 16 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. El principio de gratuidad como principio rector del Órgano Judicial
- situación que a partir del 3 de enero de 2013, por imperio de la ley (art. 7.II de la Ley 212), constitucionalmente válida a la luz del principio de gratuidad (art. 178.I de la CPE) ya no puede sostenerse, debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°